A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Instituto De Transito De Boyaca Itboy·Demandado Muñoz Cuervo Pedro Julio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 4º Civil Municipal en Oralidad de Tunja.
Fue causa de controversia entre los Despachos, demanda ejecutiva iniciada por el Instituto de Tránsito de Boyacá- ITBOY, en contra de un ciudadano, con el fin de obtener el pago de las agencias en derecho a las que fue condenado por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 4º Civil Municipal en Oralidad de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por ITBOY.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4842 al Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.